Leopoldo Bonías El Sindicato Profesional de Policías Locales y
Bomberos de la Comunidad Valenciana ha presentado recientemente una instancia
en aquellos ayuntamientos en donde hay policías locales interinos solicitando
se les dote de arma reglamentaria y realicen las mismas funciones que los que
tienen la plaza en propiedad.
Y es que en algunos ayuntamientos hasta hay más
policías interinos que con plaza en propiedad. Policías interinos con más de
quince años de ejercicio de su profesión han demostrado que a las corporaciones
locales no les hace mella las medidas legales tendentes a fomentar la
configuración de los Cuerpos de Policía Local con policías con plaza en
propiedad.
En la Comunidad Valenciana, en el año 1999 se pensó que limitando
sus funciones y prohibiéndoles portar armas de fuego sería suficiente para su
reducción. Craso error. En 2017 una vuelta de tuerca más; se decide eliminar
los interinos de las policías locales de la Comunidad Valenciana. "La
solución final" pensaría más de uno.
Peor todavía. Consecuencias; primero
moratoria de dudosa legalidad y luego modificación de la Ley para permitir su
existencia durante dos años. En definitiva, un problema que no se quitan de
encima. El caso es que no se encuentra la tecla adecuada para resolver este
conflicto que la propia administración autonómica ha creado. Y si analizas el
asunto te das cuenta de que policías interinos que llevan en algunos casos más de
15 años en esta situación todavía no
están capacitados legalmente para llevar armas. Aquí lo importante no es la experiencia
o la formación académica sino su condición de interino.
La legislación autonómica valenciana en materia
de policía local prohíbe expresamente que los interinos puedan portar armas.
Sin embargo, también hay un sector que piensa que en base a lo dispuesto en el
artículo 149.26 de la Constitución Española ("Régimen de producción,
comercio, tenecia y uso de armas y
explosivos") es el Estado y no la Comunidad Autónoma quién tiene la
competencia en la materia por lo que muy previsiblemente el asunto tendrá que
resolverse en los tribunales de justicia.
Si la posición correcta fuese que es el Estado el
que tiene en exclusiva la competencia para habilitar a portar armas a los
policías locales lo lógico sería que fuese el Estado el que asumiese la
responsabilidad de autorizar a un policía local a portar armas previa solicitud
de la Alcaldía del municipio que es quién ostenta la jefatura de la Policía
Local
Llegados a este punto, conviene detenernos a
hacer una reflexión, una reflexión que tiene su origen en las siguientes
preguntas; ¿Por qué un policía interino con más de cinco años de experiencia en
el ejercicio del cargo no puede portar armas y sin embargo un vigilante de
seguridad privada sin experiencia profesional sí?. ¿Por qué un vigilante de
seguridad privada obtiene la habilitación para portar armas mediante un examen
teórico y un ejercicio de tiro y un policía local interino no puede someterse
al ejercicio práctico tras unas pruebas selectivas mucho más exigentes?.
Si el
alcalde de un municipio quiere optimizar la inversión que supone el gasto del
nombramiento de un policía local interino , ¿por qué no puede solicitar a la
Intervención de Armas de la Guardia Civil que se realice el ejercicio práctico
de tiro que garantice el manejo correcto del arma?. La respuesta es concreta,
concretísima; "porque lo prohíbe la legislación autonómica en materia de
policía local en la Comunidad Valenciana a diferencia de lo que ocurre en la
que rige en el Principado de Asturias".
Y ante esta respuesta - que puede ser puesta en
cuestión ante los tribunales -, cabe preguntarse; ¿Es moral y eficaz dotar de
armamento a los policías locales interinos?. Si la respuesta es sí, habrá que
considerar seriamente las peticiones realizadas a la consellera Dª Gabriela
Bravo por el coordinador del Sector
Público de Administración Local de Comisiones Obreras del País Valenciá y del
Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana
para que los policías locales interinos puedan realizar todas y cada una de las
funciones encomendadas a los integrantes de los policías locales.
Durante el mandato de Rudolph Giuliani al frente
de la alcaldía de la ciudad de Nueva York, antes de poner en práctica una
medida o plan la Policía Metropolitana de la ciudad de los rascacielos exigía
que la aprobación de la decisión superase una triple pregunta; ¿es legal?, ¿es
moral?, ¿es eficaz?. Si la respuesta es sí en los tres casos se aceptaba la
propuesta. En el caso que nos ocupa, parece que a la mesa sólo le falta una
pata para que se sostenga; la principal y es que el portar armas los interinos
no es legal en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia aunque para
muchos es moral y eficaz.
Moral, porque no parece lógico que haya policía
locales de primera (los que tienen la plaza en propiedad) y de segunda (los que
la cubren interinamente), de la misma forma que parece un agravio comparativo
evidente que los vigilantes de seguridad privada puedan portar arma de fuego y
los funcionarios públicos municipales pertenecientes a la policía no. Otra
cuestión es que se establezcan medidas correctoras y sea obligatorio para los
interinos portar revólver como los vigilantes de seguridad privada en lugar de
pistola
Eficaz, porque en lugar de prestar
preferentemente funciones en materia de tráfico, medio ambiente y policía
administrativa, es necesario que todos y
cada uno de los integrantes de la Policía Local se encuentren habilitados para
afrontar cualquier tipo de servicio de los que se le encomienden.
Esta reflexión me recuerda al chiste que se
cuenta de un párroco que al recibir al
arzobispo de la Diócesis se disculpó de no voltear las campanas del campanario
del pueblo para su recibimiento.
- Perdóneme el reverendísimo señor arzobispo, pero
no hemos volteado las campanas por tres motivos; el primero es porque las están
arreglando por unos desperfectos que sufrieron y no tenemos campanas.
Interrumpe súbitamente el arzobispo
- Pues no me diga más.
Análoga situación ocurre con la imposibilidad de
portar armas los policías interinos, mientras no se reparen las campanas (se
modifique la ley o resuelvan los juzgados un posible recurso) de nada vale
hablar de argumentaciones morales o apelar a razones de de eficacia, eficiencia
o de cualquier otra índole.
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